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El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes
competencias:
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Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de la empresa. A tal efecto, en su
seno se debatirán, y en concreto, lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos: (*)
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los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
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la organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención,
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proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
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Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condiciones o corrección de las deficiencias existentes. (*)
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Conocer directamente la situación relativa a la prevención de
riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que
estime oportunas. (*)
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Conocer cuantos documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su
caso (*)
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Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la
integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas oportunas. (*)
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Conocer e informar la memoria y programación anual de los
servicios de prevención. (*)
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Otras funciones que el propio Comité establezca.
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