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31/07/2010

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FORMACIÓN CONTINUA EN GRAN TELESCOPIO DE CANARIAS

Gran Telescopio de Canarias, es el mayor telescopio del mundo dedicado a labores de investigación de astronomía. Está ubicado en la isla de Santa Cruz de la Palma, provincia de Tenerife. A una altura de 2450 metros sobre el nivel del mar, en un paraje natural llamado “Roque de los Muchachos”,  junto al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

 

Debido a las características especiales del tipo trabajo que se realiza en el interior del Gran Telescopio de Canarias, a los trabajadores de plantilla se le han detectado una serie de necesidades formativas referentes a la utilización y conservación de determinados equipos de trabajo, como son:

·   Plataformas elevadoras móviles de personal, PEMP. Aparatos de elevación de personas

·   Puentes-grúas, polipastos y pescantes. Aparatos de elevación de cargas

 

Se plantea la realización de una formación de carácter presencial, teórico-práctica, con duración de cada uno de los cursos de 20 horas y enfocada a los aspectos preventivos del uso de estos equipos de trabajo. Finalmente estos dos cursos de formación son aprobados por los representantes legales de los trabajadores (RLT), siendo su denominación oficial:

·        “Operador plataformas elevadoras móviles de personal”.

·        “Operador de puentes-grúa, polipastos y pescantes”.

 

1.   Justificación reglamentaria

 

La realización cursos de formación, se basa en la siguiente justificación reglamentaria:

·   Artículo 19 Ley 31/1995 “Prevención de Riesgos Laborales”, obligación de realizar una formación teórico-práctica necesaria y suficiente.

 

·   Artículo 5 del Real Decreto 1215/1997 “Equipos de trabajo”, obligación de una formación referente a las máquinas y accesorios que maneje y mantenga el operador.

 

·   Artículo 24 Ley 31/1995 “Prevención de Riesgos Laborales” y su desarrollo por el Real Decreto 171/2004 “Coordinación de actividad preventiva”, que obliga a que la empresa principal junto a contratistas y subcontratistas realicen la misma formación.

 

2.   Justificación necesidades detectadas

 

Se han detectado una serie de necesidades de formación, que provienen de:

 

1.    Información aportada de la experiencia y buen conocimiento de los trabajadores, sobre los riesgos residuales de las máquinas y sus accesorios.

2.    La evaluación de riesgos realizada sobre las máquinas y sus accesorios, según lo establecido en el artículo 15 Ley 31/1995 “Prevención Riesgos Laborales”, por servicio de prevención ajeno.

3.    Los resultados de las investigaciones de los accidentes relacionados con este tipo de máquinas y sus accesorios.

4.    Procedimientos de trabajos establecidos por la empresa.

 

3.   Procedimientos de trabajo establecidos por la empresa

 

 La formación continua tiene que adaptarse a las necesidades detectadas por la empresa y sobre todo, el explicar y comprobar mediante ejercicios prácticos reales que las tareas (procedimientos de trabajo) que realizan normalmente los trabajadores se están aplicando todas las medidas de seguridad en el uso de las plataformas elevadoras móviles de personal, puentes-grúas, polipastos y sus accesorios necesarios.

 

Relación de los principales procedimientos de trabajo establecidos por GRANTECAN:

 

·        Procedimiento de trabajo nº 1

Labores de mantenimiento, ajustes  y limpieza de los 36 espejos hexagonales que forman el espejo global del primario. Utilización de plataforma elevadora móvil de personal automotriz eléctrica, a una altura de  12 metros, con presencia de obstáculos, teniendo algunos de ellos la posibilidad de movimientos repentinos.

 

·        Procedimiento de trabajo nº 2

 Labores de sustitución de  los 36 espejos hexagonales del primario. Utilización combinada de plataforma elevadora móvil de personal automotriz eléctrica y grúas pórtico estáticas telescópicas dotadas de polipastos con accionamiento por mando a distancia y ancladas a la cúpula del telescopio a una altura de 20 metros. Utilizando accesorios de elevación, especialmente diseñados para esta función. Trabajo realizado a una altura de 12 metros, con presencia de obstáculos, teniendo algunos de ellos la posibilidad de movimientos repentinos.

 

·        Procedimiento de trabajo nº 3

Labores de mantenimiento, conservación interior del telescopio y labores ajuste de instrumentos de medida en los diferentes niveles del telescopio (primario, secundario y terciario). Utilización de plataforma elevadora móvil de personal automotriz eléctrica, hasta una altura de 30metros, con presencia de obstáculos, teniendo algunos de ellos la posibilidad de movimientos repentinos.

 

·        Otros procedimientos de trabajo

De menor importancia, perfectamente asimilables a los 3 procedimientos anteriores.

 

4.   Fases realización de la formación

 

 La formación impartida en GRANTECAN ha sido teórico-práctica, presencial y con duración de 20 horas por curso. Formación realizada por el autor de este artículo con amplia experiencia docente en formación continua (6 años) y con experiencia profesional en aparatos de elevación (11 años).

 Formación realiza en las instalaciones del propio telescopio GRANTECAN a 18 trabajadores  durante el mes de diciembre de 2009.

 

4.1   FORMACIÓN TEÓRICA

 

Formación teórica cumpliendo con los contenidos del curso y enfocado a las condiciones  de seguridad a cumplir en los procedimientos de trabajo reales establecidos por GRANTECAN.

 

Formación teórica utilizando los siguientes medios materiales:

*       Explicaciones mediante ordenador portátil y proyector

*       Explicaciones mediante pizarra

*       Manuales del curso con desarrollo teórico, casos prácticos resueltos y casos prácticos a resolver en clase. (Realizado por el autor, especialmente adaptados a las necesidades formativas de GRANTECAN).

 

Método de evaluación:

*       Examen teórico final con 25 preguntas tipo test

*       Evaluación oral después de cada tema a 10 alumnos, para valorar el nivel de aprendizaje, y en su caso, repetir los puntos que no han quedado claros

 

 Asistencia de 14 trabajadores. Se ha utilizado el sistema de formación por video-conferencia, que permitiese la asistencia a los 4 trabajadores restantes que estaban ausentes por motivo de los servicios de guardia mínimos en el telescopio. 

4.2  FORMACIÓN PRÁCTICA

 

Formación práctica cumpliendo con los contenidos del curso y enfocado a las condiciones  de seguridad a cumplir en los procedimientos de trabajo reales establecidos por GRANTECAN.

Formación práctica utilizando los siguientes medios materiales (máquinas y accesorios):

*       1 Plataforma elevadora móvil de personal automotriz, con capacidad de elevación a 30 metros

*       2 Grúas estáticas telescópicas con polipastos ancladas en la cúpula, con capacidades de elevación de 1 y 5 toneladas

*       3 Accesorios de elevación, especialmente diseñados para el tipo de cargas a manipular

Relación de EPI´s utilizados:

*       Casco cabeza con barbuquejo

*       Ropa de trabajo

*       Zapatos de seguridad

*       Guantes de cuero

*       Equipos arnés de cuerpo completo con amortiguador

 

5.   Bonificaciones para Formación Continua

 

 Se realizan a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FEFE).

 Al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional y de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007,  de 27 de julio, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF).

 Cada empresa dispone un crédito para la formación de sus trabajadores, este crédito se calcula en base a su tamaño y de las cotizaciones por Formación Profesional (FP) en el ejercicio anterior.

  Gran Telescopio de Canarias (GRANTECAN) para la realización de  esta formación continua de sus trabajadores utilizó sus bonificaciones disponibles, siendo gestionadas ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FEFE) por Centro de Estudios Logar, S.L en Alicante.

   La cuantía del crédito para cada empresa resulta de aplicar, a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional dentro de los seguros sociales durante el ejercicio anterior el porcentaje de bonificación establecido en el año 2009.

 

TAMAÑO EMPRESA

% BONIFICACIÓN

Empresas de 1 a 5 trabajadores

420 €/empresa

De 6 a 9 trabajadores

100 %

De 10 a 49 trabajadores

75 %

De 50 a 249 trabajadores

60 %

De más de 250 trabajadores

50 %

 

 Cuando las empresas conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una ENTIDAD ORGANIZADORA, los costes de formación serán:

·   Costes de organización

·   Costes de impartición de la formación

 

  La formación, entendida no como un gasto sino como una inversión rentable, exige por parte de las empresas un “esfuerzo inversor” que se materializa en la exigencia de cofinanciación privada, según la capacidad de las empresas.  Dicha aportación privada es la diferencia entre los Costes de Formación y la bonificación aplicada, cuyo porcentaje será exigible en función del tamaño de la empresa, según el cuadro siguiente:

 

TAMAÑO EMPRESA

% COFINANCIACIÓN EXIGIBLE

De 10 a 49 trabajadores

10 %

De 50 a 249 trabajadores

20 %

De más de 250 trabajadores

40 %

 

 Para la aplicación de las bonificaciones, se utiliza el sistema RED para la elaboración de los Seguros Sociales TC2, donde el importe a bonificar se realizará en la casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua”, que se acumula automáticamente en la casilla 601.

 

6.   Formación Continua en otros sectores

 

 La formación continua de trabajadores en activo, está teniendo cada vez mayor importancia dentro de la estructura funcional y necesidades de una empresa. Hay sectores productivos, como el sector de la Construcción donde se está convirtiendo en algo esencial.

 

   La Fundación Laboral de la Construcción junto a sindicatos, han implantado una formación mínima obligatoria de 8 horas, que permite la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), obligatoria a partir de diciembre de 2011; así como el resto de formación específica preventiva necesaria para cada oficio. Según lo establecido en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Además se le obliga a todas las empresas de este sector a registrar toda la formación de los directivos y empleados en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de su Comunidad Autónoma, según la Ley 32/2006 “Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción” y Real Decreto 1627/1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción”.

 El resto de sectores, está evolucionando lentamente siguiendo los pasos del sector de la Construcción, que debido a los altos índices de accidentes, ha sido impulsado reglamentariamente más que ningún otro.

   

CONCLUSIONES

 

    La formación continua de trabajadores en activo es y tiene que ser en un futuro próximo el pilar fundamental de la empresa en cuanto al incremento de los niveles de seguridad y disminución del número de accidentes. Además de ser una obligación reglamentaria establecida por el Estado, le permite a las empresas bonificarse el coste de los cursos total o parcialmente, disminuyendo o anulando el impacto económico sobre ella.

  La formación continua debe estar enfocada en contenidos teóricos y prácticos, a los riesgos y peligros imposibles de anular durante la ejecución normal de los trabajos de la empresa. O sea, el centro de formación, debe tener en cuenta los aspectos particulares de los trabajos sobre los que se va a basar la formación y adaptar los contenidos, para obtener el máximo provecho en esta formación.

  Uno de los muchos ejemplos de empresas que cumplen con sus obligaciones reglamentarias,  aumentan la capacitación en seguridad de sus trabajadores y pretender disminuir los posibles accidentes es Gran Telescopio de Canarias (GRANTECAN).

   

BIBLIOGRAFÍA

Guía técnica aplicación RD 1215/1997 “Equipos de trabajo”. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Seguridad en el trabajo. Casadevante, F.  Editorial Santillana

Manual sobre seguridad de las máquinas.  AENOR. 2004

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