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31/07/2010

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR TURÍSTICO

Las patologías relacionadas con los riesgos ergonómicos y psicosociales son las más “desconocidas” ya que, en la mayor parte de las ocasiones, éstas no se relacionan con las condiciones de trabajo, al contrario que los accidentes y enfermedades laborales. Por ello, en muchas ocasiones los riesgos relativos a la ergonomía y la psicosociología “escapan al ojo” de los profesionales encargados de velar por la salud de los trabajadores, provocando daños irreversibles en el trabajador que sufre las consecuencias de la materialización de estos riesgos.

 El sector servicios y, concretamente, el sector turístico es uno de los ámbitos en los que estos riesgos están presentes en mayor medida que en otros sectores. Por ello, se va a prestar especial atención en este estudio a uno de los subsectores del sector servicios, el hotelero, en el que se comprobará el gran número de riesgos ergonómicos y psicosociales a los que están expuestos los trabajadores y se propondrá un plan de prevención adecuado.

 Además, el presente estudio, en el que se desarrolla la actividad preventiva en un hotel, responde a varios referentes legislativos vigentes actualmente en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la empresas.

 La Constitución Española, en su articulo 15, cita textualmente acerca de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.” Pero, además de la CE, hay que hacer referencia a otras figuras legales, más específicas en materia de prevención de riesgos laborales, que ponen de manifiesto la necesidad y obligación de la prevención en la empresa que se citan a continuación;

 Concretamente, el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyo texto ha sido reemplazado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, cita textualmente;

 “ 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

 a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

 Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

 b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

 El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”

 Además, la ley 54/2003, citada anteriormente, en su artículo décimo, que reemplaza al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, señala como infracción grave, entre otras, el hecho de “Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.”

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 19, sobre la Seguridad e Higiene hace referencia al derecho de los trabajadores en esta materia del siguiente modo: “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

Además, en el ámbito internacional, hay que hacer referencia al Convenio 155 de la OIT, sobre “Seguridad y Salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo” Ratificado por España en 1985.

Estos son, entre otros, los principios que motivan el estudio, basado en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en la empresa en materia de ergonomia y psicosociología en el trabajo.

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