Las patologías relacionadas con los riesgos
ergonómicos y psicosociales son las más “desconocidas” ya que, en la mayor parte
de las ocasiones, éstas no se relacionan con las condiciones de trabajo, al
contrario que los accidentes y enfermedades laborales. Por ello, en muchas
ocasiones los riesgos relativos a la ergonomía y la psicosociología “escapan al
ojo” de los profesionales encargados de velar por la salud de los trabajadores,
provocando daños irreversibles en el trabajador que sufre las consecuencias de
la materialización de estos riesgos.
El sector servicios y, concretamente, el sector
turístico es uno de los ámbitos en los que estos riesgos están presentes en
mayor medida que en otros sectores. Por ello, se va a prestar especial atención
en este estudio a uno de los subsectores del sector servicios, el hotelero, en
el que se comprobará el gran número de riesgos ergonómicos y psicosociales a los
que están expuestos los trabajadores y se propondrá un plan de prevención
adecuado.
Además, el presente estudio, en el que se
desarrolla la actividad preventiva en un hotel, responde a varios referentes
legislativos vigentes actualmente en materia de Prevención de Riesgos Laborales
en la empresas.
La Constitución Española, en su articulo 15, cita
textualmente acerca de los derechos fundamentales y de las libertades públicas;
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
Leyes penales militares para tiempos de guerra.” Pero, además de la CE, hay que
hacer referencia a otras figuras legales, más específicas en materia de
prevención de riesgos laborales, que ponen de manifiesto la necesidad y
obligación de la prevención en la empresa que se citan a continuación;
Concretamente, el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyo texto ha sido
reemplazado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales, cita textualmente;
“ 1. La prevención de riesgos laborales deberá
integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto
de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la
implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se
refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales
deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y
aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por
fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la
planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos
siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo
en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que
deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en
cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo
dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se
revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se
hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera
necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios,
para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en
el
párrafo a) pusieran de manifiesto
situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas
necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades
serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los
recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva
ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación,
efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser
modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los
controles periódicos previstos en el
párrafo a) anterior, su inadecuación a
los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud
de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista
en el
artículo 22, aparezcan indicios de que
las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo
una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”
Además, la ley 54/2003, citada anteriormente, en
su artículo décimo, que reemplaza al artículo 12 del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, señala como infracción grave, entre
otras, el hecho de “Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos
laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de
prevención de riesgos laborales.”
Por otro lado, el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 19, sobre la Seguridad e Higiene hace referencia al
derecho de los trabajadores en esta materia del siguiente modo: “El
trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene.”
Además, en el
ámbito internacional, hay que hacer referencia al Convenio 155 de la OIT, sobre
“Seguridad y Salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo” Ratificado
por España en 1985.
Estos son, entre otros, los principios que motivan
el estudio, basado en la evaluación de riesgos y la planificación de la
actividad preventiva en la empresa en materia de ergonomia y psicosociología en
el trabajo.