“El proceso que acabas de iniciar denunciando tanto abuso, es casi más
lento que aquel en el que quiso matarte con palabras de cuchillos. Aun así, no
te derrumbes... No estás tan solo: este infierno pasará y cuando lo dejes atrás,
descubrirás que la vida te parecerá mucho más hermosa, porque has apostado
desde el alma, por vivirla con dignidad...”
Rosa
Peñasco. Mobbing en la Universidad. Ed. Adhara, 2005
Acoso
psíquico en la docencia
El acoso
laboral es actualmente uno de los mayores problemas en el ámbito laboral y que
más preocupa a los dirigentes de los países de la Unión Europea,
conjuntamente con la elevada tasa de accidentabilidad de algunos países
miembros.
La I Encuesta de Condiciones de Trabajo en la Comunidad Valenciana
recoge los principales factores psicosociales que afectan a los trabajadores.
Del mismo se desprende que un 9,3% de la población encuestada ha padecido algún
acto que atente psíquica y socialmente su persona. Así incluye aquellos
aspectos como la violencia física; la violencia verbal; la discriminación
sexual; la tensión sexual no deseada; la discriminación por edad, por raza,
por invalidez; por nacionalidad, por ideología política, por religión. Por el
concepto de acoso psicológico el indicador de afectados alcanza el 9% lo que
supone un 0,9% del total de la muestra. De todas las causas analizadas, destaca
la violencia verbal con un 66,4 % de los afectados, es decir, el 6,2% del total
de entrevistas efectuadas. Partiendo de este último dato, su análisis por
ocupaciones muestra que el mismo afecta al 5,4 de los docentes de nuestra
comunidad autónoma.
La falta de
regulaciones específicas provoca numerosas situaciones de indefensión jurídica
de irreparable solución. El acoso laboral se entiende como aquella situación
de abuso, control y manipulación por parte de los directivos, mandos
intermedios y además de compañeros en la empresa. Desde un punto de vista
social, el acoso es fruto del actual substrato de nuestras sociedades
evolutivas. Alguien podrá pensar que el dominio por parte de los seres que nos
rodean bajo una relación (familiar, laboral, amistosa,...) es innato del ser
humano, pero esta afirmación no es del todo cierta debido a que en el mundo
animal existen actuaciones por parte de individuos de la manada que actúan
igualmente. Por el contrario, clínicamente el acoso se produce entre la
inestabilidad obsesiva del acosador y la debilidad del acosado, caracterizada
por problemas emocionales, de inseguridad o bien por una falta de recursos a la
hora de combatir esta situación.
La búsqueda de
soluciones generales es difícil, y habría que realizar una actuación
multidisciplinar al problema para obtener líneas de trabajo que permitan
aportar soluciones adecuadas en cada momento.
Objeto
El acoso recibe
por parte de los especialistas diversas descripciones. Para Marie-France
Hirigoyen
consiste en aquella conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento,
actitud,...) que atenta, por su
repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física
de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de
trabajo.
Para Iñaki Piñuel
y Zabala
es necesario conocer y comprender los procesos que hacen llevar a cabo
determinadas conductas de acoso. Así, este autor parte de la tipología de
actividades de acoso establecidas por Heinz Leymann, para identificar dichas
conductas:
-
Pérdida de
comunicación.
-
Aislamiento
social de la víctima.
-
Desacreditación
personal o laboral
-
Discriminación
y limitación de la actividad.
-
Atentado físico
o psíquico a la salud de la víctima
Si bien, para
la filóloga y pedagoga Nora Rodríguez
no es suficiente conocer como se produce y evolucionan los procesos de mobbing,
sino que es imprescindible poner en práctica habilidades, instrumentos y
recursos que impidan que el acoso laboral progrese.
Desde una
vertiente jurídica, y partiendo de la conceptualidad establecida en el artículo
145.2 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común, para la
responsabilidad extracontractual de los poderes públicos, donde se define el daño
psíquico, Francisco González Navarro
describe una vez analizada terminológicamente
la expresión, el acoso psíquico (que no psicológico) como la relación
jurídica de conflicto nacida del ejercicio ilegítimo, continuado y sistemático,
por una o varias personas, de un poder conformador o domesticados sobre otra
persona o personas con el propósito de domeñar o destruir el alma del sometido
a ese poder, haciéndole la vida imposible en el seno de la organización a la
que pertenecen ambas partes, cualesquiera que fuera la posición orgánica que
ocupe cada uno de esa organización y el nivel de perturbación anímica que
llegue a sufrir el acosado.
Regulación
Desde el objeto
de aplicación de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo hasta la regulación
por transposición al acerbo interno de dicha norma con la promulgación
de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la promoción y mejora
de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo es una realidad,
donde no caben restricciones por cuestiones técnicas, organizativas e incluso
económicas, tal y como se establece en los principios generales que enmarcan
las obligaciones del empresario a la hora de velar por el estado de la salud de
sus trabajadores. Asimismo, los poderes públicos deberán velar por esa
seguridad e higiene (salud integral) en el trabajo, como establece el principio
rector del texto constitucional. Es más, dicha obligatoriedad es recogida por
normas que paralelamente al orden laboral comparten la necesidad
de garantizar el cumplimiento de aquel principio. Así, la Ley General de
Sanidad (14/1986) contempla ese deber dentro del campo de la actuación
sanitaria.
Por tanto,
aspectos como los analizados en el texto (el acoso), son de obligatorio estudio
y puesta en práctica de soluciones que eliminen o minimicen sus efectos. La
normativa y en especial el desarrollo reglamentario de la misma no ha sido
proclive al estudio del fenómeno del acoso, si bien las obligaciones normativas
impuestas, como la adaptabilidad de los puestos, el respeto a las condiciones
particulares de los trabajadores contratados, la actuación de los órganos de
representación institucional o sindical, y la garantía del principio
fundamental de no discriminación, favorecen la inclusión legal o convencional
de normas que amparen estas situaciones.
LA
INCIDENCIA DEL ACOSO PSÍQUICO EN LA ENSEÑANZA
El colectivo
del personal docente se encuentra inicialmente receptivo a las cuestiones
derivadas de los riesgos psicosociales por tres elementos:
-
La elevada
tasa de temporalidad en el sector
-
La
constante movilidad geográfica
-
La
naturaleza jurídica del personal
Es en este último
apartado donde encontramos un primer factor desencadenante de la falta de adopción
de medidas correctoras a la problemática suscitada entre trabajadores de la
enseñanza. La naturaleza jurídica funcionarial conlleva por un lado el respeto
a las normas administrativas reguladoras del citado personal, pero al mismo
tiempo provocan la no concreción de los sujetos responsables, así como su
grado de responsabilidad a la hora de ejercer aquellas acciones que
imposibiliten al acosador cumplir con su objetivo. No obstante, dicha afirmación
no cuestiona el carácter obligacional del conjunto de responsabilidades (penal,
administrativa o civil)
que pudieran recaer en el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Otro factor a
tener en cuenta proviene de la actividad del docente.
El amplio espectro de relaciones internas y externas, docentes o
administrativas, tutoriales o académicas, confluyen en un medio de gran
complejidad que ante una situación de acoso provoca su aislamiento, la comisión
de errores y la cuestionabilidad de las aptitudes del docente para ejercer su
función. Para Lucía Atracos Lazcano,
el trabajo de docente y el complejo nivel de relaciones, en especial con el
alumnado o con sus padres, conlleva elementos específicos de riesgo por el
notable componente emocional de las tareas desempeñadas cuyos efectos directos
repercuten en el estado de la salud. Esta teoría se refuerza en estudios
efectuados en el profesorado de educación secundaria, cuyo principal factor de
riesgo es la desmotivación del alumnado.
A modo de
conclusión, el acoso requiere una actuación de identificación
del riesgo tan pronto se conozcan aquellos elementos que lo desencadenen. Por
tanto, la vigilancia del estado de la salud de los profesores conlleva el análisis
de las causas de determinados tipos de bajas laborales y su posible interrelación
con el fenómeno del acoso. La asistencia e información por expertos sobre los
métodos empleados por los acosadores y la necesaria denuncia de aquellos hechos
que resulten atentatorios de los derechos del personal en la fase previa a la
actuación de aislamiento sufrido por la víctima seleccionada. Las continuas y
reiteradas campañas informativas sobre las causas y los efectos de los riesgos
psicosociales. Todo ello mediante una adecuada planificación de las acciones
preventivas cuya resolución nunca será genérica sino específica en función
del problema identificado. Para José Antonio Cordeiro Castro,
la selección psicológica de los aspirantes a docentes debería figurar dentro
de las pruebas selectivas a personal de sector de la enseñanza. Por último,
junto a las medidas cautelares adoptadas ante la denuncia de una situación de
acoso, cabe la instancia a los órganos judiciales para que amparen y protejan a
la víctima mediante el arrope de una decisión que por defecto de regulación
específica impida en última instancia la victoria de aquel que únicamente
pretende para sí obtener un beneficio mediático en el planteamiento de su vida
a costa de los derechos y la voluntad de otras personas.
Informe sobre riesgos laborales y su prevención. Federico Durán López. Ed.
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Fundación de la Comunidad Valenciana para la Prevención de Riesgos Laborales,
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Responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Carlos L.
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Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales. Tomás Sala Francia. Ed. Tirant
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Identificación de los factores de riesgo laboral en docentes: un estudio
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