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31/07/2010

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ACOSO PSÍQUICO EN LA DOCENCIA

                        El proceso que acabas de iniciar denunciando tanto abuso, es casi más lento que aquel en el que quiso matarte con palabras de cuchillos. Aun así, no te derrumbes... No estás tan solo: este infierno pasará y cuando lo dejes atrás, descubrirás que la vida te parecerá mucho más hermosa, porque has apostado desde el alma, por vivirla con dignidad...”

Rosa Peñasco. Mobbing en la Universidad. Ed. Adhara, 2005

Acoso psíquico en la docencia

El acoso laboral es actualmente uno de los mayores problemas en el ámbito laboral y que más preocupa a los dirigentes de los países de la Unión Europea, conjuntamente con la elevada tasa de accidentabilidad de algunos países miembros[1]. La I Encuesta de Condiciones de Trabajo en la Comunidad Valenciana[2] recoge los principales factores psicosociales que afectan a los trabajadores. Del mismo se desprende que un 9,3% de la población encuestada ha padecido algún acto que atente psíquica y socialmente su persona. Así incluye aquellos aspectos como la violencia física; la violencia verbal; la discriminación sexual; la tensión sexual no deseada; la discriminación por edad, por raza, por invalidez; por nacionalidad, por ideología política, por religión. Por el concepto de acoso psicológico el indicador de afectados alcanza el 9% lo que supone un 0,9% del total de la muestra. De todas las causas analizadas, destaca la violencia verbal con un 66,4 % de los afectados, es decir, el 6,2% del total de entrevistas efectuadas. Partiendo de este último dato, su análisis por ocupaciones muestra que el mismo afecta al 5,4 de los docentes de nuestra comunidad autónoma.

La falta de regulaciones específicas provoca numerosas situaciones de indefensión jurídica de irreparable solución. El acoso laboral se entiende como aquella situación de abuso, control y manipulación por parte de los directivos, mandos intermedios y además de compañeros en la empresa. Desde un punto de vista social, el acoso es fruto del actual substrato de nuestras sociedades evolutivas. Alguien podrá pensar que el dominio por parte de los seres que nos rodean bajo una relación (familiar, laboral, amistosa,...) es innato del ser humano, pero esta afirmación no es del todo cierta debido a que en el mundo animal existen actuaciones por parte de individuos de la manada que actúan igualmente. Por el contrario, clínicamente el acoso se produce entre la inestabilidad obsesiva del acosador y la debilidad del acosado, caracterizada por problemas emocionales, de inseguridad o bien por una falta de recursos a la hora de combatir esta situación.

La búsqueda de soluciones generales es difícil, y habría que realizar una actuación multidisciplinar al problema para obtener líneas de trabajo que permitan aportar soluciones adecuadas en cada momento.

Objeto

El acoso recibe por parte de los especialistas diversas descripciones. Para Marie-France Hirigoyen[3] consiste en aquella conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud,...) que  atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

Para Iñaki Piñuel y Zabala[4] es necesario conocer y comprender los procesos que hacen llevar a cabo determinadas conductas de acoso. Así, este autor parte de la tipología de actividades de acoso establecidas por Heinz Leymann, para identificar dichas conductas:

  • Pérdida de comunicación.

  • Aislamiento social de la víctima.

  • Desacreditación personal o laboral

  • Discriminación y limitación de la actividad.

  • Atentado físico o psíquico a la salud de la víctima

Si bien, para la filóloga y pedagoga Nora Rodríguez[5] no es suficiente conocer como se produce y evolucionan los procesos de mobbing, sino que es imprescindible poner en práctica habilidades, instrumentos y recursos que impidan que el acoso laboral progrese.

Desde una vertiente jurídica, y partiendo de la conceptualidad establecida en el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común, para la responsabilidad extracontractual de los poderes públicos, donde se define el daño psíquico, Francisco González Navarro[6] describe una vez analizada terminológicamente  la expresión, el acoso psíquico (que no psicológico) como la relación jurídica de conflicto nacida del ejercicio ilegítimo, continuado y sistemático, por una o varias personas, de un poder conformador o domesticados sobre otra persona o personas con el propósito de domeñar o destruir el alma del sometido a ese poder, haciéndole la vida imposible en el seno de la organización a la que pertenecen ambas partes, cualesquiera que fuera la posición orgánica que ocupe cada uno de esa organización y el nivel de perturbación anímica que llegue a sufrir el acosado.

Regulación

Desde el objeto de aplicación de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo hasta la regulación  por transposición al acerbo interno de dicha norma con la promulgación de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la promoción y mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo es una realidad, donde no caben restricciones por cuestiones técnicas, organizativas e incluso económicas, tal y como se establece en los principios generales que enmarcan las obligaciones del empresario a la hora de velar por el estado de la salud de sus trabajadores. Asimismo, los poderes públicos deberán velar por esa seguridad e higiene (salud integral) en el trabajo, como establece el principio rector del texto constitucional. Es más, dicha obligatoriedad es recogida por normas que paralelamente al orden laboral comparten la necesidad  de garantizar el cumplimiento de aquel principio. Así, la Ley General de Sanidad (14/1986) contempla ese deber dentro del campo de la actuación sanitaria[7].

Por tanto, aspectos como los analizados en el texto (el acoso), son de obligatorio estudio y puesta en práctica de soluciones que eliminen o minimicen sus efectos. La normativa y en especial el desarrollo reglamentario de la misma no ha sido proclive al estudio del fenómeno del acoso, si bien las obligaciones normativas impuestas, como la adaptabilidad de los puestos, el respeto a las condiciones particulares de los trabajadores contratados, la actuación de los órganos de representación institucional o sindical, y la garantía del principio fundamental de no discriminación, favorecen la inclusión legal o convencional de normas que amparen estas situaciones.

LA INCIDENCIA DEL ACOSO PSÍQUICO EN LA ENSEÑANZA

El colectivo del personal docente se encuentra inicialmente receptivo a las cuestiones derivadas de los riesgos psicosociales por tres elementos:

  • La elevada tasa de temporalidad en el sector

  • La constante movilidad geográfica

  • La naturaleza jurídica del personal

Es en este último apartado donde encontramos un primer factor desencadenante de la falta de adopción de medidas correctoras a la problemática suscitada entre trabajadores de la enseñanza. La naturaleza jurídica funcionarial conlleva por un lado el respeto a las normas administrativas reguladoras del citado personal, pero al mismo tiempo provocan la no concreción de los sujetos responsables, así como su grado de responsabilidad a la hora de ejercer aquellas acciones que imposibiliten al acosador cumplir con su objetivo. No obstante, dicha afirmación no cuestiona el carácter obligacional del conjunto de responsabilidades (penal, administrativa o civil[8]) que pudieran recaer en el personal al servicio de las Administraciones Públicas[9].

Otro factor a tener en cuenta proviene de la actividad del docente[10]. El amplio espectro de relaciones internas y externas, docentes o administrativas, tutoriales o académicas, confluyen en un medio de gran complejidad que ante una situación de acoso provoca su aislamiento, la comisión de errores y la cuestionabilidad de las aptitudes del docente para ejercer su función. Para Lucía Atracos Lazcano[11], el trabajo de docente y el complejo nivel de relaciones, en especial con el alumnado o con sus padres, conlleva elementos específicos de riesgo por el notable componente emocional de las tareas desempeñadas cuyos efectos directos repercuten en el estado de la salud. Esta teoría se refuerza en estudios[12] efectuados en el profesorado de educación secundaria, cuyo principal factor de riesgo es la desmotivación del alumnado.

A modo de conclusión, el acoso requiere una actuación de identificación[13] del riesgo tan pronto se conozcan aquellos elementos que lo desencadenen. Por tanto, la vigilancia del estado de la salud de los profesores conlleva el análisis de las causas de determinados tipos de bajas laborales y su posible interrelación con el fenómeno del acoso. La asistencia e información por expertos sobre los métodos empleados por los acosadores y la necesaria denuncia de aquellos hechos que resulten atentatorios de los derechos del personal en la fase previa a la actuación de aislamiento sufrido por la víctima seleccionada. Las continuas y reiteradas campañas informativas sobre las causas y los efectos de los riesgos psicosociales. Todo ello mediante una adecuada planificación de las acciones preventivas cuya resolución nunca será genérica sino específica en función del problema identificado. Para José Antonio Cordeiro Castro[14], la selección psicológica de los aspirantes a docentes debería figurar dentro de las pruebas selectivas a personal de sector de la enseñanza. Por último, junto a las medidas cautelares adoptadas ante la denuncia de una situación de acoso, cabe la instancia a los órganos judiciales para que amparen y protejan a la víctima mediante el arrope de una decisión que por defecto de regulación específica impida en última instancia la victoria de aquel que únicamente pretende para sí obtener un beneficio mediático en el planteamiento de su vida a costa de los derechos y la voluntad de otras personas.

[1] Informe sobre riesgos laborales y su prevención. Federico Durán López. Ed. BOE, 2001

[2] Fundación de la Comunidad Valenciana para la Prevención de Riesgos Laborales, 2004

[3] El acoso moral en el trabajo. Ed. Piados, 2001

[4] Mobbing, cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Ed. Sal Terrae, 2001

[5] Mobbing, vencer el acoso moral. Ed. Planeta, 2002

[6] Acoso psíquico en el trabajo. El alma bien jurídico a proteger. Ed. Civitas, 2002

[7] Legislació Básica en Salut Laboral. Javier Navarro Aparicio. Ed. Allioli, 2001

[8] Responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Carlos L. Alfonso Mellado. Ed. Tirant lo Blanch, 1998

[9] Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales. Tomás Sala Francia. Ed. Tirant lo Blanch, 2004

[10] Riesgos Psicosociales en la enseñanza. Manuel García Calleja. Ed. Stes-Intersindical, 2003

[11] Riesgos Psicosociales en la enseñanza. Ed. Stes-Intersindical, 2003

[12] Identificación de los factores de riesgo laboral en docentes: un estudio delphi. Rabadà I, Artazcoz L. Arch Prev Riesgos Laborales, 2002

[13] Manual para la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo. Método Istas21 (CoPsoQ). Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, 2004

[14] Riesgos Psicosociales en la Enseñanza. Stes-Intersindical, 2003

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